Por María José Ramírez y Johénder Rodríguez
El comercio internacional es un eje fundamental en la configuración y reconfiguración del orden mundial. Históricamente, en el ámbito de la geopolítica y la diplomacia, el control de materias primas y productos extranjeros ha servido como un instrumento clave de negociación y, en ocasiones, de coacción entre los diversos actores estatales que participan en la dinámica comercial global. En este escenario, las grandes potencias buscan establecer las condiciones más ventajosas para sus intereses. Otros actores, por su parte, intentan renegociar su posición, impulsando el crecimiento de sus industrias, creando nuevas alianzas y explorando mercados emergentes. Es de esta manera que se inicia destacando los precedentes estratégicos de la situación arancelaria. Frente a esto, el panorama que se desglosa a continuación se entiende como los intentos de demarcación de las dinámicas del comercio internacional a través del ejercicio manifiesto del poder estatal.
A modo de contextualización, el regreso de Donald Trump a la Casa Blanca en enero del 2025 y el giro de dicha administración hacia un proteccionismo comercial ortodoxo han sido, sin duda, factores para el recrudecimiento de un panorama de incertidumbre caracterizado por la llegada de nuevos autoritarismos, la progresiva banalización de la guerra y la multiplicación de puntos de conflicto a nivel global. Con ello, inminentes repercusiones comerciales caracterizadas por la alteración de las balanzas comerciales, la dinamización del mercado de las materias primas y numerosas medidas propuestas y adoptadas por actores de peso a nivel comercial como lo son los Estados Unidos y la Unión Europea, buscando configurar para sí las condiciones comerciales, productivas e incluso armamentísticas más favorables y seguras.
Para comprender el contexto legal que define las relaciones comerciales entre los EE.UU. y la Unión Europea, sin duda hay que hacer varios incisos explicativos: Por un lado, Estados Unidos tiene la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977. La misma fue concebida para blindar y proteger el aparato productivo nacional, así como su posición frente a productos externos, en un contexto de situaciones “inusuales y extraordinarias” a la seguridad nacional provenientes del exterior. También tiene el Trade Expansion Act of 1962 (Sección 232). Son impuestos sobre el acero, aluminio y la industria automovilística. Su aplicación se basa en la seguridad nacional, puesto que abarca el ámbito de la defensa. Y mediante el Trade Act of 1974 (Sección 122) EEUU se basa legalmente para justificar un 10% de arancel sobre la balanza de pagos a manera de sustituir parcialmente el arancel “inconstitucional” establecido a través de la IEEPA.
Por otro lado, la UE cuenta con el Reglamento UE 2023/2675 (22 de noviembre de 2023). Frente a las acciones de EE.UU., la UE aplica dicho reglamento que tiene como objetivo frenar la coerción económica por parte de países ajenos al bloque. Dicho marco fue invocado (marzo-abril 2025) frente al aumento del 25% de los aranceles sobre el hierro y del acero por parte de los EE.UU. Ahora bien, las tensiones comienzan cuando el Tribunal Supremo de EE.UU. (SCOTUS) declara inconstitucional el uso de la IEEPA para la imposición de aranceles en el marco de circunstancias no consideradas inusuales o extraordinarias. Frente a eso el Acuerdo de Turnberry se queda sin una base legal sobre la que basarse y sumerge a las relaciones comerciales entre ambos actores en un vacío legal-
Para determinar las repercusiones de dicho panorama, sin duda, habría que destacar que los EE.UU. y la UE son interdependientes entre sí en importantes sectores industriales. Desde el punto de vista de los EE.UU., el conflicto comercial no afecta únicamente a quien exporta, sino a quien depende de determinada materia prima, bajo arancel, para fabricar nuevos productos dentro.
Otra de las repercusiones es que la disputa comercial activó mecanismos tales como la Sección 232 (EE.UU.) y el Reglamento UE 2023/2675. En la UE, afecta a las grandes siderúrgicas de Alemania, España e Italia, cuyos costes de exportación frenan su crecimiento frente al mayor dinamismo de la misma industria en otros países. En EE.UU., afecta directamente a la industria de la construcción, generando un encarecimiento del acero importado de Europa. y consecuentemente de los costos de construcción de puentes, edificio y maquinaria Otro sector industrial también afectado es el automotriz que estaba regulada bajo la Sección 122 (EEUU). Para la UE, la importación de automóviles, tras el fallo del Tribunal Supremo con un arancel sustitutivo del 10%, les impide el pleno acceso al mercado estadounidense, su mercado principal fuera de Europa. Mientras que internamente para EE.UU., afecta a los consumidores el acceso a determinadas marcas europeas de nivel premium tales como BMW, Mercedes-Benz, Audi.
La erosión del arbitraje de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se profundiza cuando potencias como EE.UU. y la UE anteponen fallos judiciales internos y medidas de seguridad nacional sobre las normas globales. Este giro hacia el bilateralismo transaccional enflaquece el principio de nación más favorecida. Al normalizar los aranceles como herramientas de coacción, se incentiva una fragmentación geoeconómica donde el derecho internacional es sustituido por la ley del más fuerte, poniendo en riesgo la estabilidad de las cadenas de suministro globales y la gobernanza comercial colectiva.
El actual panorama arancelario entre Estados Unidos y la UE trasciende una simple disputa para convertirse en un síntoma de la transformación del orden liberal global. La judicialización de las políticas comerciales y el uso de la seguridad nacional como justificación para el proteccionismo han dejado al Acuerdo de Turnberry en un vacío legal, evidenciando que la diplomacia técnica está siendo desplazada por un bilateralismo de confrontación. En última instancia, la estabilidad del comercio transatlántico dependerá de la capacidad de ambos bloques para reconstruir una arquitectura de confianza que priorice la certidumbre jurídica sobre el rédito político inmediato, evitando que la economía global se rija definitivamente por la ley del más fuerte.