La encrucijada constitucional chilena

Escrito por:
Dylan J. Pereira
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Chile continúa en una encrucijada histórica. El Partido Republicano liderado por José Antonio Kast, que se oponía radicalmente al proceso constituyente, que había sido la gran promesa electoral del presidente Boric, augurando una transformación radical desde el texto heredado -aunque con matices importantes-, de la era de Pinochet, en un contexto de crisis económica, de crisis en seguridad pública, de crisis migratoria que apuntaba hacia una ola reformista intensa, tienen hoy la gran responsabilidad de escribir la nueva Constitución, luego de una estruendosa derrota en el plebiscito constitucional que rechazó la adopción del texto más progresista de la historia de Chile, que preocupaba por lo radical de sus planteamientos, forzando la flexibilidad del sistema político.

La gran paradoja chilena el gobierno más de izquierda desde el retorno a la democracia, con un Congreso de derecha y la convención constitucional más de derecha que ha habido en ningún órgano político en Chile en décadas. No pareciera existir una clara dirección en la construcción de un proyecto país, que debe prepararse a los desafíos del hoy y el mañana, adaptándose a las nuevas necesidades de un contexto socioeconómico con especificidades, desigualdades y vulnerabilidades particulares.

En este contexto encontramos oportuno reflexionar sobre los sustentos y complejidades de los procesos constituyentes, y el destino de la democracia. La magistral introducción del profesor Jon Elster que inaugura su obra sobre La democracia Deliberativa aproximado por John Rawls como equilibrio reflexivo extraemos un aspecto representativo, mencionado sutilmente en la Introducción y ampliado en el trabajo de su autoría dentro de la compilación; nos referimos precisamente a la figura de Asambleas constituyentes, y en particular, dentro de la tipología que tipifica el autor, aquella que sea de carácter “democrático y deliberativo”.

El jurista italiano Gustavo Zagrebelsky precisará que el poder de revisión de la Constitución se basa en la misma Constitución, si la contradijera como tal, para sustituirla por otra, se transformaría en un poder enemigo de la Constitución y no podría invocarla como base de su validez. Ahora bien, como condición necesaria para este proceso este proceso se debería desarrollarse en el marco de unos límites autónomos explícitos que salvaguarden un núcleo duro de derechos, deberes, y libertades fundamentales ya delineadas en la Constitución.

Esta propuesta se sustenta en tres ideas fundamentales: La existencia de un poder superior, que determine las normas jurídicas básicas adaptadas a las necesidades, demandas y propuestas de una sociedad política que se ha transformado, guiado por la razón, en un marco deliberativo y sincrónico con la opinión pública; La potestad que concreta un poder constituyente electo bajo los términos indicados en la constitución permitiría la creación de un cuerpo político colegiado que represente verdaderamente los intereses de la sociedad y permita establecer un nuevo cauce más amplio que permitan la organización y funcionamiento de una verdadera convivencia política y jurídica, tarea en la cual nuestra Carta magna, lamentablemente, ha fallado.

La convocatoria al poder constituyente originario permitiría pues establecer, dentro de la “restricción de imperfección” al que se refiere Elster, un espacio para “discutir para consensuar.” Lo cierto es, que las vías que la democracia no sólo chilena sino en rasgos generales latinoamericana, establecían para el debate de posturas ideológicas, para el enfrentamiento de adversarios políticos y para el blindaje de su autonomía y soberanía no han resistido los embates de lo fenomenológica, en términos kelsenianos.

Es evidente que el Estado de derecho debe evolucionar y comprender lo complejo y dinámico de las realidades sociopolíticas, y buscar un espacio de debate amplio, sincero, y franco donde se dirima y se fije un marco jurídico adaptado a esto y que, sobre todo, blinde su vigencia en lo relativo a disposiciones fundamentales en pro de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en contra de los intentos de tiranización en todas sus facetas.

Si bien los tiempos constituyentes son “los mejores y los peores” debemos considerar una serie de atributos y criterios, que compartimos con el profesor Elster (2001) respecto a los parámetros, condiciones, y marco en el que este proceso constituyente podría desenvolverse. En cuanto a la publicidad es justo que se lleven a cabo una serie de debates a puerta cerrada en aras de preservar el hermetismo de la cámara una vez electa, en lo relativo a cuestiones fundamentales que se le ha encomendado, a ultranza del espíritu rousseauniano de Voluntad general, resolviendo así el diferendo sobre las elites argüido por Elster.

Esto bajo las condiciones que aíslen al cuerpo de cualquier coerción de fuerza, nacional o extranjera. Esta interacción tomará espontáneamente la forma de discusión y generará un sistema de concesiones mutuas como lo define Elster, donde se apele a la justicia procesal pura en términos de Rawls.

Chile seguirá siendo un enclave fundamental para comprender la nueva dinámica política latinoamericana que apostamos prosiga en las aspiraciones de un proyecto democrático, amplio, inclusivo y sostenible.